Nuevas reglas de prescripción de medicamentos según el Real Decreto‐ley 9/2011, que modifica el artículo 85 de la ley 29/20
• El RDL 9/2011 establece la prescripción por principio activo en el marco del SNS, aunque también permite al médico la prescripción indicando la MARCA o la Denominación Comercial.
• La prescripción por principio activo afecta solo a las denominadas Agrupaciones Homogéneas, en las que la prescripción y dispensación por MARCA requiere, salvo justificación terapéutica, estar al precio menor.
• Los medicamentos no afectados por el artículo 85, es decir, los no sustituibles o las presentaciones únicas, se pueden seguir prescribiendo como hasta ahora por MARCA,
sin limitación alguna.
• Prácticamente todos los medicamentos de MARCA afectados por esta norma han
bajado su precio al objeto de igualarse con el genérico de menor precio.
>> Seguir leyendo
Lo que dice textualmente el RDL 9/2011, que modifica el artículo 85 de la Ley 29/2006:
Seis. Se modifica el artículo 85, que tendrá la siguiente redacción:
"1. La prescripción, indicación o autorización de dispensación de los medicamentos se realizará por principio activo, en la receta médica oficial u orden de dispensación, del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, en los productos sanitarios para pacientes no hospitalizados que requieran para su dispensación en oficina de farmacia receta médica oficial u orden de dispensación, del Sistema Nacional de Salud, la prescripción, indicación o autorización de dispensación se realizará por denominación genérica por tipo de producto y por las características que lo definan, especificando su tamaño y contenido.
En ambos casos, el farmacéutico dispensará la presentación del medicamento o el producto sanitario
que tenga menor precio, de acuerdo con las agrupaciones homogéneas que determine la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
No obstante, cuando por excepción a la norma generalizada, la prescripción,indicación o autorización de dispensación se hubiera realizado identificando el medicamento o el producto sanitario respectivamente, por su denominación comercial, no tratándose de los supuestos previstos en el punto 2 de este artículo, el farmacéutico dispensará dicho medicamento o producto, si es el de menor precio de la correspondiente agrupación, y si no lo fuera dispensará el que tenga menor precio de la misma.
2. No obstante, cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen, así como cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento o sus licencias, al mismo precio que el medicamento de referencia, la prescripción, indicación o autorización de dispensación se podrá realizar identificando el medicamento o, en su caso, el producto sanitario por su denominación comercial."
La prescripción por principio activo
vs la prescripción por MARCA
Presentaciones incluidas
en Agrupaciones Homogéneas
(Afectadas por el artículo 85
de la Ley 29/2006)
PPA o MARCA
Excepciones en las que se permite la
prescripción por MARCA:
• Originales y licencias sin genérico
• Excepción por necesidades terapéuticas
• Por excepción a la norma general
Presentaciones no incluidas
en Agrupaciones Homogéneas
(NO afectadas por el artículo 85
de la Ley 29/2006))
MARCA o PPA
Casos en los que la PPA no es necesaria ni/o recomendable:
• Medicamentos de la Orden Ministerial de no sustitución y otros no intercambiables
• Medicamentos con presentaciones únicas
Desde el 1 de noviembre puede encontrarse el medicamento
de MARCA al precio del genérico
Prescripción
La prescripción de medicamentos por su MARCA
puede realizarse legalmente:
• Cuando se comercializa una única presentación original1.
• Cuando estén a precio menor2.
• Cuando sean no sustituibles por biodisponibilidad
o estrecho rango terapéutico1.
• Cuando pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento y sus licencias3.
• Cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen3.
1.Estas presentaciones no están incluidas en el ámbito de aplicación
del
artículo 85 de la Ley 29/2006.
2.Art 85.1 de la Ley 29/2006 cuando se prescriban por excepción
a la norma.
3.Tipificados de forma expresa en el Art. 85.2 de la Ley 29/2006.
Dispensación
• Si se prescribe el medicamento por su MARCA, la farmacia debe dispensar esa MARCA1.
• En Agrupaciones Homogéneas, un medicamento prescrito por su MARCA solo se podrá cambiar por otro medicamento en dos supuestos:
− Con carácter excepcional, por desabastecimiento
o urgente necesidad2.
− Si el medicamento de MARCA no estuviera al precio menor3.
• Ante una prescripción por principio activo, el farmacéutico puede optar por dispensar el genérico o el medicamento de MARCA si éste se encuentra a precio menor3.
1. Artículo 86.1 de la Ley 29/2006.
2. Artículo 86.2 de la Ley 29/2006.
3. Artículo 85.1 de la Ley 29/2006.